Lucía Menéndez, abogada: “Que tu hermano figure en la cuenta bancaria de tus padres no significa que el dinero que haya en ella sea suyo. Por eso, todo debe hacerse con la mayor transparencia”

El cuidado y la administración de la economía de los progenitores durante su vejez genera frecuentes dudas legales dentro del ámbito familiar. La abogada Lucía Menéndez Carbajal ha advertido sobre una práctica sumamente extendida que suele derivar en importantes disputas sucesorias: la inclusión de uno de los hijos en la cuenta bancaria de los padres para gestionar los gastos cotidianos.

Esta situación comienza habitualmente de forma bienintencionada para facilitar los trámites diarios. Según explica la letrada, es muy habitual que cuando los padres se hacen mayores, uno de los descendientes figure como titular o autorizado con el objetivo de “ayudarles con los pagos del día a día, pensando que esto no va a traer ningún problema en el futuro”.

El verdadero conflicto familiar se manifiesta cuando los progenitores fallecen y se abre el proceso de reparto de la herencia. En ese instante, la falta de información previa sobre los movimientos bancarios despierta la desconfianza del resto de los herederos respecto al uso que se ha dado a esos fondos comunes.

La abogada Lucía Menéndez Carbajal subraya que en ese momento comienzan todas las dudas entre hermanos sobre el destino real del capital. La letrada plantea los interrogantes más recurrentes en estos casos: “¿Esa persona que ha gestionado únicamente la cuenta de los padres durante años ha sacado dinero para él o ha sido siempre para los padres?”.

Uno de los errores más comunes consiste en creer que la mera designación bancaria confiere la propiedad de los fondos. Ante la pregunta de si por figurar como titular se adquiere algún derecho sobre el saldo restante tras el fallecimiento, la abogada es tajante: “La respuesta es no, por figurar como titular en una cuenta bancaria no significa que el dinero que hay ahí sea tuyo, y por tanto, no puedes tener ningún derecho sobre él”.

De este modo, los fondos depositados pertenecen a la masa hereditaria de los padres fallecidos y deben distribuirse conforme a las normas sucesorias aplicables. La mera posición de titular conjunto o de autorizado bancario no otorga privilegios económicos sobre el remanente económico frente a los demás coherederos.

Para prevenir litigios y rupturas en las relaciones familiares, la especialista insiste en la necesidad de documentar y justificar minuciosamente cualquier movimiento económico. Resulta imprescindible que la administración del dinero de personas mayores se realice siempre con la mayor claridad posible frente a todos los miembros de la familia.

En palabras de Lucía Menéndez Carbajal, es fundamental actuar con prudencia desde el primer momento, “porque lo que hoy parece un acto de gestión, mañana puede convertirse en uno de los conflictos más habituales entre hermanos”. Por este motivo, la asistencia jurídica temprana resulta clave para resolver estas situaciones patrimoniales y evitar conflictos hereditarios.

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