Comparecer en una sede judicial para declarar genera con frecuencia incertidumbre sobre los costes que debe asumir el ciudadano. La abogada Ana Rodríguez ha recordado que cualquier persona que sea citada en un procedimiento puede pedir una indemnización para resarcir los desembolsos ocasionados. No obstante, la letrada aclara un aspecto fundamental del proceso al advertir que no la paga el juzgado, sino que el abono corresponde directamente a la parte que te propuso.
El derecho a percibir esta compensación económica cuenta con una base normativa expresa en el ordenamiento jurídico español. Tal y como ha explicado la especialista, “la ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 375, reconoce al testigo que comparece el derecho a ser indemnizado por los gastos y perjuicios derivados de su comparecencia” ante el tribunal. De esta manera, el marco legal protege a los declarantes frente al menoscabo patrimonial que pueda causar su asistencia.
Asimismo, la normativa contempla las situaciones en las que varias partes personadas solicitan la misma declaración testimonial en el litigio. En este tipo de supuestos procesales, la abogada ha indicado que “si te han propuesto varias partes, se va a prorratear ese gasto” entre todas ellas de manera equitativa. Con ello se asegura que el reparto del desembolso resulte justo y no recaiga sobre un único litigante cuando varios han requerido la comparecencia.
La determinación del importe exacto que corresponde percibir al declarante no se efectúa de manera automática ni arbitraria en el juzgado. Respecto a este trámite, la abogada Ana Rodríguez ha especificado que “el importe lo va fijar el letrado de la administración de justicia mediante decreto, teniendo en cuenta lo que tú acredites” a través de los correspondientes justificantes. Por este motivo, resulta imprescindible aportar las pruebas documentales que demuestren fehacientemente los costes asumidos.
Por último, la jurista ha aclarado qué medidas legales se pueden adoptar en el supuesto de que el obligado al pago eluda su responsabilidad económica. Según ha destacado, “si la parte obligada no paga en 10 días desde la firmeza, puedes acudir al procedimiento de apremio”, una herramienta jurídica que garantiza la efectividad del cobro reconocido en la resolución judicial.
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