Alfonso Muñoz, funcionario: “Primero conviene determinar nuestra carrera total de cotización y, después, comprobar si alcanzamos los 38 años y medio de cotización”

El funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones Alfonso Muñoz Cuenca aclara una de las dudas más recurrentes entre los trabajadores sobre el acceso a la jubilación anticipada. El especialista advierte de que existen falsas creencias muy extendidas a la hora de calcular el momento del retiro: “Mucha gente parte de un concepto equivocado, creen con que es suficiente con restar 2 o 4 años a la edad de 65 años, y eso no funciona así”.

Según explica Muñoz Cuenca, el paso prioritario consiste en determinar la edad ordinaria de jubilación, tomando como base todas las cotizaciones acumuladas hasta la fecha prevista. En este cómputo se incluyen no solo las cotizaciones efectivas, sino también las “bonificaciones por hijo”, las denominadas “cotizaciones en la sombra” o periodos asimilados. Si se alcanzan o superan los 38 años y medio de cotización, la edad ordinaria queda fijada en los 65 años, mientras que si no se llega a esa cifra, la edad legal pasa a ser de 67 años.

Una vez determinada la edad legal de referencia, el trabajador debe comprobar si cumple los requisitos para acogerse a una de las dos modalidades de cese anticipado. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años siempre que se acrediten al menos 35 años de cotización, cómputo en el que también cuenta el servicio militar o la prestación social sustitutoria. Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria, derivada de la pérdida de empleo por causas ajenas al trabajador, permite un adelanto de hasta cuatro años con un mínimo de 33 años cotizados.

Para ilustrar el proceso de cálculo, Muñoz Cuenca expone un primer caso de un empleado de 60 años con 30 años cotizados. Al proyectar su carrera laboral hasta los 65 años, sumará 35 años de cotización, por lo que no alcanzará los 38 años y medio y su edad ordinaria se situará en los 67 años. Al cumplir con el mínimo de 35 años exigido para la modalidad voluntaria, podrá adelantar dos años su retiro y jubilarse a los 65 años de edad, aunque con la aplicación de coeficientes reductores.

En un segundo supuesto, un trabajador de 60 años con 34 años cotizados acumulará 39 años de carrera laboral al cumplir los 65. Al superar los 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de retiro se mantendrá en los 65 años, lo que le permitirá solicitar la jubilación voluntaria a los 63 años. Por contra, un tercer caso con solo 25 años cotizados a los 60 años únicamente alcanzará 30 años al cumplir los 65, viéndose obligado a esperar hasta la edad ordinaria de 67 años al no alcanzar el mínimo para anticipar el retiro.

Muñoz Cuenca insiste en que el planteamiento inicial de los trabajadores resulta clave para evitar confusiones en el cálculo final. El experto subraya que “para calcular correctamente la jubilación anticipada no debemos empezar preguntándonos cuándo podemos dejar de trabajar, sino que la pregunta correcta sería, ¿cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación?”.

Asimismo, el especialista recuerda que las jubilaciones anticipadas conllevan una merma económica por las penalizaciones aplicadas sobre la pensión. Por esta razón, aconseja acudir al simulador de la Seguridad Social antes de tomar una decisión definitiva, advirtiendo de que “poder jubilarse anticipadamente no significa necesariamente que sea la opción más conveniente”.

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