La abogada Elisa T. Cardona ha detallado el protocolo legal que deben seguir los trabajadores tras recibir el alta médica por parte del tribunal médico. La letrada ha recordado que muchas personas se encuentran ante un escenario de gran incertidumbre cuando la administración laboral y sanitaria determina su recuperación oficial, a pesar de que continúan sin encontrarse en condiciones reales de volver a su puesto habitual.
Cardona ha subrayado que se trata de una situación plenamente normal en la práctica jurídica y laboral cotidiana. En este sentido, la especialista ha advertido de que “una cosa es que el IMSS te dé el alta y otra muy distinta que puedas volver a tu puesto de trabajo”, remarcando que recibir el alta médica no implica automáticamente que el empleado esté capacitado para asumir sus tareas.
Para afrontar este proceso con plenas garantías jurídicas, la abogada ha enumerado una serie de tres trámites fundamentales que resulta imprescindible formalizar de manera previa a la reincorporación laboral. En primer lugar, la persona afectada tiene que comunicar a la empresa por escrito que ya ha recibido la mencionada alta médica, dejando una constancia fehaciente y documental de dicha notificación ante la dirección.
En segundo lugar, la profesional jurídica ha indicado que se debe solicitar, también mediante escrito formal, el disfrute de las vacaciones generadas durante la baja. Como tercer paso ineludible, el trabajador debe pedir por escrito que el servicio de prevención de la compañía realice un reconocimiento médico previo a la vuelta efectiva, una diligencia técnica que resulta indispensable para valorar su estado físico o psíquico.
La experta ha hecho especial hincapié en la trascendencia de este informe técnico de prevención de riesgos laborales. Según ha explicado Elisa T. Cardona, “este reconocimiento médico va a determinar si puedes volver a tu puesto de trabajo”, erigiéndose como la prueba clave que condicionará el futuro profesional inmediato de la persona trabajadora en el seno de la empresa.
Tras la realización de esta evaluación médica interna, la abogada ha señalado que se pueden presentar exactamente tres resoluciones posibles sobre la capacidad del empleado. La primera de ellas consiste en que sea calificado como apto para tu puesto, mientras que la segunda opción determina que resulte apto con limitaciones para tu puesto, lo que obliga a la empresa a evaluar si puede adaptar las funciones.
El tercer desenlace ocurre cuando la revisión sanitaria dictamina que el trabajador se encuentra en situación de no apto para tu puesto. Ante esta circunstancia, Cardona ha querido enviar un mensaje de tranquilidad al insistir en que “si eres no apto, no significa que la empresa pueda despedirte automáticamente”, ya que el marco normativo impone agotar previamente diversas alternativas de recolocación y adaptación.
En el supuesto de que el reconocimiento arroje limitaciones o la no aptitud, la compañía tiene la obligación legal de explorar diferentes soluciones técnicas. La letrada ha expuesto que resulta obligatorio estudiar medidas como la adaptación del puesto de trabajo, la ejecución de un cambio de funciones dentro de la plantilla o la asignación a un puesto compatible con las dolencias que persistan.
Por último, Cardona ha matizado que, en el caso de que ninguna de estas alternativas organizativas sea factible en la estructura laboral, se deben contemplar otras vías legales. Entre estas opciones, la abogada ha destacado la posibilidad de “negociar con la empresa un permiso retribuido mientras aclara tu situación médica”, recordando que la resolución final dependerá siempre de las particularidades de cada caso concreto.
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