El acceso a los fondos bancarios tras el fallecimiento de un familiar suele generar incertidumbre y dudas administrativas entre los herederos. El experto fiscal Alejandro Ortiz ha explicado en su cuenta de TikTok @fiscalidaddesdecero cuál es el procedimiento exacto que se debe seguir ante la entidad financiera, subrayando que “esta es la forma de desbloquear el dinero de la cuenta bancaria de tu familiar fallecido”.
El primer trámite indispensable consiste en justificar formalmente el derecho sobre los bienes ante la sucursal bancaria correspondiente. Según ha señalado Ortiz, “el primer paso es acreditar tu condición de heredero”, un requerimiento imprescindible para iniciar las gestiones. Para ello, el especialista recuerda que se debe acudir al banco con el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción y la declaración de herederos, lo que permitirá tener acceso al saldo de la cuenta.
Una vez acreditada la condición de heredero y obtenido el estado de las cuentas, surge una situación habitual cuando existen varios titulares en un mismo depósito. En este sentido, Alejandro Ortiz destaca que el segundo paso clave es que defiendas tu parte en cuentas compartidas. Si una persona compartía una cuenta con el fallecido, la entidad financiera no tiene potestad para retener la totalidad de los ahorros disponibles.
El experto fiscal ha puntualizado cómo deben actuar los cotitulares para proteger su propio patrimonio frente a las restricciones de la entidad. Ortiz recalca de manera clara que “si eras una persona que tenía una cuenta compartida con el fallecido, recuerda que el banco solamente puede bloquear la parte de esta persona, no la tuya”. De esta manera, el titular superviviente mantiene la plena disponibilidad de los fondos propios en las cuentas compartidas.
El proceso continúa con la formalización del reparto de los bienes entre todos los beneficiarios reconocidos en el testamento o la ley. “La tercera es que presentes el documento de adjudicación”, ha afirmado Alejandro Ortiz sobre este trámite sucesorio. Para cumplir este paso, es necesario aportar en el banco el cuaderno particional firmado por todos los herederos, donde se disponga con exactitud qué cantidad de dinero corresponde a cada uno de ellos.
La última fase administrativa está vinculada directamente con las obligaciones tributarias que exige la normativa vigente antes de la entrega del capital. El especialista expone que “el cuarto paso es que acredites el impuesto de sucesiones”, dado que la legislación impone una responsabilidad subsidiaria a las entidades de crédito. Ortiz advierte que “el banco debe responder de manera subsidiaria en caso de que no paguéis”, un motivo por el cual la entidad mantiene la retención.
Esta responsabilidad legal provoca que las entidades adopten una postura estricta hasta que se justifique el abono de los tributos correspondientes. Por esta razón concreta, “si no aportas el impuesto de sucesiones pagado, el banco no va a desbloquear el dinero”, ha manifestado de forma contundente Alejandro Ortiz. La acreditación del impuesto de sucesiones se convierte así en la llave definitiva para el desbloqueo del dinero hereditario.
A pesar de las restricciones habituales que sufre una cuenta bloqueada, existen excepciones contempladas para aliviar la carga económica inmediata de las familias. Alejandro Ortiz ha compartido una alternativa práctica para estos casos urgentes: “si necesitas fondos para pagar los gastos funerarios o el propio impuesto de sucesiones puedes utilizar los fondos aunque esta cuenta siga bloqueada”.
La operativa para hacer uso de este recurso financiero no requiere esperar a la resolución completa de la herencia ni al desbloqueo formal de la cuenta. Ortiz detalla que “el banco emitirá directamente el pago si le presentas la factura de bien de la funeraria o bien del impuesto de sucesiones”. Así, los herederos pueden cubrir los gastos funerarios y las cargas fiscales directamente con el saldo del fallecido sin aportar dinero de sus propios bolsillos.
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