Roberto Gómez, técnico de Hacienda: “El Bizum de un amigo puede ser un peligro con Hacienda si es periódico o viene siempre de la misma persona y por el mismo importe”

Pagar una cena, devolver dinero prestado o compartir los gastos de un viaje: los pagos por Bizum se han convertido en una escena cotidiana para millones de personas. Esta facilidad para enviar pequeñas cantidades en cuestión de segundos también plantea dudas cuando estos movimientos se repiten o responden a una actividad económica.

El técnico de Hacienda, Roberto Gómez ha advertido sobre el uso continuado de aplicaciones de cobro instantáneo entre particulares. Según ha explicado, la Agencia Tributaria mantiene la potestad de revisar tanto los movimientos de las cuentas bancarias como las operaciones canalizadas a través de Bizum, prestando especial atención a las transacciones recurrentes.

El principal motivo de alerta surge cuando los usuarios reciben importes con regularidad en sus cuentas. 

El experto aclara que los envíos esporádicos no suponen inconvenientes, pero “cuando recibes ingresos de forma periódica por medio de Bizum se puede considerar una actividad económica y, si no se declara como tal, puede haber problemas”.

El técnico de Hacienda también ha puesto el foco en las transferencias entre familiares, una práctica habitual cuando los progenitores ayudan económicamente a sus hijos para la adquisición de una vivienda o de un vehículo. 

En este sentido, ha remarcado que si la entrega dineraria no se formaliza de la manera adecuada, la administración puede catalogarla como una donación y aplicar sanciones sobre el importe prestado.

Para evitar estas contingencias tributarias, el experto aconseja tramitar la operación mediante un préstamo a tipo 0% en el que conste expresamente la identidad del familiar y la suma transferida. 

Del mismo modo, resulta preceptivo presentar el modelo 600 de carácter informativo y proceder a realizar las devoluciones periódicas del capital para justificar la naturaleza del préstamo.

Respecto a la compra de un inmueble a través de una sociedad para mitigar riesgos, Roberto Gómez ha recordado que no existe una alternativa universal, sino que depende de cada caso concreto. Si se realiza como persona física, el comprador puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual ante una futura venta y no tributa en renta por este inmueble, a diferencia de las segundas residencias o viviendas en alquiler.

En cambio, recurrir a una sociedad mercantil separa el patrimonio personal del empresarial, pero suprime la citada exención y obliga a tributar por el beneficio generado en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, la entidad jurídica debe arrendar la vivienda al propietario a precio de mercado, lo que constituye un ingreso computable societario.

Como relevantes fuentes de contexto sobre la supervisión de las transacciones, en enero de 2026 entraba en vigor el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que endurece el seguimiento sobre el fraude. 

De esta manera, la Agencia Tributaria mantiene el límite general de 10.000 euros anuales para exigir justificación en movimientos bancarios y Bizum, eximiendo los abonos no lucrativos como cenas o regalos compartidos. 

Además, en 2026 los bancos declararán anualmente las transacciones de tarjetas de crédito y débito, quedando exentas únicamente las que no rebasen los 25.000 euros entre cargos y abonos.

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *