Hacienda pone el foco en el Bizum de los autónomos: los pagos digitales se comunicarán sin excepción desde 2026

A partir de enero de 2026, la Agencia Tributaria reforzará sus mecanismos de control sobre el fraude y los ingresos no declarados. Según informa Europapress, un cambio normativo supondrá que todas las operaciones realizadas por autónomos y empresas a través de pagos electrónicos como Bizum se informarán a Hacienda de forma mensual, lo que introduce importantes cambios en la declaración de movimientos bancarios.

La modificación se introduce en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que altera la obligación de información tributaria por parte de las entidades bancarias. El objetivo es claro: aumentar el control fiscal y dificultar la ocultación de ingresos a la administración.

La principal novedad para los profesionales es la eliminación del umbral existente hasta ahora. Actualmente, las entidades financieras solo comunican a Hacienda los movimientos que superan ciertos límites. Con la nueva normativa, desaparecerá el límite de 3.000 euros anuales para empresas y autónomos, lo que obligará a los bancos a informar de todos los movimientos sin excepción.

Esta medida facilitará a la Agencia Tributaria la detección de posibles ingresos no declarados derivados de su actividad profesional, ya que se mantiene la obligación de los empresarios y autónomos de declarar todos los ingresos que obtengan.

En el caso de los particulares titulares de cuentas bancarias, el límite general para declarar a Hacienda se mantiene en 10.000 euros anuales. Esto aplica tanto a Bizum como a cualquier otro tipo de movimiento bancario. En caso de superar esta cantidad, Hacienda puede solicitar información detallada sobre el origen de dichas transferencias.

Según explica la propia plataforma Bizum en su web, si la suma de los envíos o recepciones durante el año supera dicho importe, la operación debe ser declarada. No obstante, los pagos esporádicos entre particulares, como compartir los gastos de una cena o un regalo, no deben declararse si no superan ese límite y no tienen un carácter lucrativo.

A pesar de ello, si Hacienda tiene sospechas de que un pago oculta una donación, una actividad económica no declarada o ingresos recurrentes, puede requerir información adicional. Las donaciones, por ejemplo, deben declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) sin importar la cantidad. Del mismo modo, los ingresos por alquileres o las ventas que generen ganancias patrimoniales deben incluirse en la declaración de la renta.

La normativa que entrará en vigor en 2026 también incluye una novedad importante sobre el uso de tarjetas. Las entidades financieras y emisoras de tarjetas, ya sean de crédito, débito, prepago o virtuales, estarán obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre todas las operaciones realizadas por cada titular.

Este informe deberá detallar el total anual de abonos (ingresos), cargos (pagos), recargas y retiradas en efectivo, y los pagos realizados en comercios. Sin embargo, la norma contempla una excepción: quedarán excluidas de esta obligación informativa aquellas tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos durante el año no supere los 25.000 euros.

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