La Seguridad Social introduce desde este 1 de septiembre un cambio que afecta a un grupo concreto de pensionistas españoles que reside fuera del país. Estos ciudadanos tienen que acreditar que continúan con vida para mantener el cobro de su pensión y, durante 2026, deben realizar este trámite en dos momentos diferentes del año.
La medida cobra especial importancia para quienes viven en el extranjero y reciben una prestación de la Seguridad Social española, ya que no cumplir con esta obligación puede provocar la suspensión de los pagos. Además, el sistema cambia de nuevo en 2027 y establece una periodicidad todavía mayor para demostrar que el beneficiario sigue vivo.
La obligación afecta a los pensionistas de la Seguridad Social española que tienen su residencia en el extranjero. No se trata, por tanto, de un requisito general para todos los pensionistas que viven en España.
La finalidad del trámite es comprobar que la persona que recibe la prestación continúa viva y, de esta manera, evitar que se mantengan pagos cuando ya no corresponde. Según la información facilitada por la Seguridad Social, la acreditación de la residencia fiscal no cambia.
Lo que sí cambia es la frecuencia con la que debe realizarse la prueba de vida. La propia Seguridad Social establece que “durante el año 2026, esta acreditación deberá realizarse en dos ocasiones: entre el período de enero y marzo y en septiembre”.
Por tanto, quienes forman parte de este colectivo deben prestar especial atención a los plazos durante este año.
El cambio no termina en 2026. A partir del próximo año, la Seguridad Social aumenta todavía más la frecuencia del trámite.
En 2027, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que acreditar su vivencia tres veces al año, concretamente en enero, mayo y septiembre. Hasta ahora, el procedimiento se realizaba una vez al año.
Esto supone que los beneficiarios deberán estar más pendientes del calendario para evitar problemas con el cobro de su pensión.
La consecuencia de no completar la acreditación dentro de los plazos establecidos es especialmente importante: se puede suspender el pago de la prestación. Por ello, conocer el procedimiento y realizarlo a tiempo resulta fundamental para quienes dependen de esta pensión.
Una de las principales facilidades es que el pensionista no necesita desplazarse hasta España para realizar este trámite. La opción más sencilla consiste en utilizar VIVESS, una aplicación gratuita de la Seguridad Social diseñada precisamente para los pensionistas que viven en el extranjero.
El procedimiento se realiza mediante videoidentificación y reconocimiento facial, utilizando la cámara del teléfono móvil. Para completar el proceso es necesario disponer de un documento de identificación y seguir los pasos indicados por la aplicación.
De esta manera, el pensionista puede demostrar que sigue con vida desde su lugar de residencia, sin tener que viajar a España ni acudir presencialmente a una oficina. El cambio obliga a los pensionistas residentes fuera de España a incorporar esta gestión a su calendario anual. En 2026 son dos las ocasiones en las que deben acreditar su vivencia y, desde 2027, serán tres.
La utilización de VIVESS permite realizar el trámite de una manera rápida desde el teléfono, aunque es importante no confiarse y comprobar con antelación que se dispone de la documentación necesaria y de un móvil con cámara.
Para este colectivo de pensionistas, una gestión que hasta ahora era anual pasa a requerir una atención mucho más frecuente. El objetivo es mantener actualizado el control de las prestaciones, pero para los beneficiarios la clave está en no olvidar ninguna de las acreditaciones para evitar la suspensión de su pensión.
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