Compartir una cuenta bancaria puede parecer la forma más sencilla de organizar las finanzas de una pareja, pero no siempre significa que el dinero que entra en ella pase a ser de los dos. Esta diferencia puede cobrar especial importancia cuando llega una herencia, una separación o el fallecimiento de uno de los titulares. Por eso, conviene saber qué ocurre con el dinero de cada uno y qué precauciones tomar para evitar conflictos o reclamaciones más adelante.
Una de las dudas más comunes en el ámbito de las herencias y los regímenes matrimoniales es qué sucede cuando se ingresa dinero privativo en una cuenta bancaria conjunta. La abogada experta en herencias, Laura Lobo, ha arrojado luz sobre este supuesto, explicando las implicaciones legales que conlleva esta práctica tan habitual.
La letrada plantea un escenario frecuente: una persona hereda una cantidad de dinero, o bien vende una casa heredada, e ingresa los fondos en una cuenta que comparte con su cónyuge.
La pregunta clave es si ese dinero se convierte automáticamente en ganancial. La respuesta de la experta es tajante: no.
Tal y como afirma Laura Lobo, “el hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no hace que pierda su carácter privativo”. Por lo tanto, la naturaleza original de los fondos se mantiene, independientemente de dónde se hayan depositado.
La abogada detalla que si ese dinero privativo se utiliza para atender las necesidades y cargas familiares, o para adquirir bienes a los que de mutuo acuerdo se les da carácter ganancial, surge un derecho a favor de quien aportó los fondos. Este es el conocido como derecho de reembolso.
Este derecho se hace efectivo en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. En esa instancia, el cónyuge que ingresó su dinero privativo tiene derecho a que se le devuelva la cantidad aportada, un punto crucial en caso de divorcio o separación.
Un detalle importante que subraya la letrada es que este derecho al reembolso existe “aunque no se hubiera hecho reserva de ese derecho en el momento de ingresar el dinero en la cuenta conjunta”. Esto ofrece una capa de protección al cónyuge que realiza el ingreso, incluso si no se tomaron precauciones formales en ese momento.
El asesor fiscal José Manuel Orta por otro lado alerta sobre una práctica que puede perjudicar al contribuyente. Según Orta, existe el riesgo de que se produzca una “mayor tributación si tu banco atribuye la totalidad de los ingresos de una cuenta corriente a uno de los titulares”.
Esta situación puede llevar a que una persona tribute por unos rendimientos que no le corresponden en su totalidad, alterando el resultado de su declaración.
La problemática se extiende a las cuentas con menores como cotitulares. Aunque parezcan un instrumento sencillo, esconden matices fiscales importantes.
Orta pone un ejemplo claro: “Si un menor con cotitulares tiene rendimientos de 60 euros, habrá que dividirlos entre tres personas”. No hacerlo correctamente puede llevar a errores en la imputación de ingresos y, de nuevo, a posibles sanciones o requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
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