Marina Alaminos, abogada: “Si estás de baja médica por patologías crónicas y definitivas, puedes ser tú quien inicie el expediente de incapacidad permanente”

El proceso para solicitar una pensión por incapacidad permanente suele generar incertidumbre entre los trabajadores que sufren diversas patologías. La abogada especialista en Incapacidad Permanente y Derecho de la Salud, Marina Alaminos, ha lanzado una advertencia clara sobre la respuesta habitual de la administración pública. Según explica la experta, “son muchísimas las ocasiones en las que el INSS deniega las prestaciones de incapacidad”, lo que obliga a conocer a fondo los trámites y las alternativas legales disponibles.

Para hacer frente a este procedimiento administrativo con garantías, la letrada insiste en que la documentación clínica resulta determinante desde el primer momento. En este sentido, Marina Alaminos recalca de forma contundente: “Siempre lo digo, pero no me cansaré de decirlo, el contenido de los informes médicos es fundamental”. Contar con un historial clínico detallado permite acreditar el impacto real de las dolencias en la capacidad laboral de la persona afectada.

La especialista analiza las diferentes situaciones en las que puede encontrarse un trabajador a la hora de tramitar la prestación. Si la persona ya está de baja médica, Alaminos señala que, en función del tiempo transcurrido, “o bien ya puedes esperar a que sea el INSS que inicie ese expediente de incapacidad permanente, o si ya son patologías crónicas definitivas que ya no quedan posibilidades terapéuticas, también puedes iniciar tú un expediente de incapacidad permanente”.

El escenario cambia cuando la persona no se encuentra en situación de incapacidad temporal. En estas circunstancias, la abogada precisa que “se tendrá que ponderar si te interesa iniciar un proceso de baja o bien iniciar por ti mismo un expediente de incapacidad permanente”. La valoración de cada caso particular resulta imprescindible para determinar cuál es la vía más adecuada y con mayores garantías de viabilidad técnica.

En cualquier caso, si el organismo rector emite una resolución desfavorable, existen mecanismos de defensa establecidos por la normativa. Alaminos recuerda de forma tajante: “Sea un caso u otro, si el INSS te deniega esa aplicación de incapacidad permanente, pues recuerda que tienes un plazo de 30 días para recurrir la denegación de incapacidad”. Este margen temporal resulta fundamental para no perder el derecho a impugnar la decisión administrativa.

A pesar de las resoluciones negativas iniciales, la abogada Marina Alaminos envía un mensaje de tranquilidad a quienes ven rechazada su petición en primera instancia. La letrada subraya que la negativa administrativa “no quiere decir que no tengas derecho a que la misma se te reconozca”. Para la jurista, la realidad en los tribunales resulta muy diferente a la del organismo gestor.

La experta concluye que, aunque “por defecto, el INSS lo deniega todo, pero judicialmente, yo siempre lo digo, otro gallo canta, y tenemos muchísimas más opciones de conseguir esa prestación de incapacidad”. De este modo, Alaminos anima a los afectados a no conformarse con la primera respuesta administrativa y a defender sus derechos mediante las herramientas judiciales pertinentes.

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