Mi comunidad ha aprobado en junta alquilar la antigua portería, pero el espacio carece de licencia. ¿A qué sanciones nos exponemos?

Pregunta. Vivo en un edificio de 1975 ubicado en Madrid. El espacio bajocubierta no está reflejado en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad. Tras extinguirse el servicio de portería, la junta de propietarios ha aprobado por mayoría cualificada de tres quintas partes alquilar dicho espacio como vivienda. No obstante, el inmueble incumple flagrantemente la normativa actual de habitabilidad del Ayuntamiento de Madrid (condiciones de iluminación, ventilación…) y carece de accesibilidad total (es necesario subir un piso a pie desde la última parada del ascensor). ¿Es legal firmar un contrato de alquiler residencial sobre un inmueble que no existe registralmente y que carece de licencia de primera ocupación? ¿Qué responsabilidades legales o sanciones asumiría la comunidad frente a una inspección municipal o una denuncia del inquilino? J. Hernández
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