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  • José María Sánchez, pescadero: “Desconfía cuando veas un bufé de sushi barato. Cuanto más barato y más variedad de pescado haya, más difícil es que todo esté perfecto durante todo el tiempo”

    El consumo de pescado crudo requiere una rigurosa atención a la seguridad alimentaria, un aspecto sobre el que José María Sánchez ha querido llamar la atención en su cuenta de instagram @naveganteoficial. El pescadero ha advertido de que conviene desconfiar de un sushi bufé libre barato, ya que este tipo de producto exige unos controles muy estrictos en todo su proceso de conservación y preparado. “El sushi no es peligroso en sí, pero hay problemas que puede ocasionar”, ha recordado el especialista al analizar las ofertas gastronómicas excesivamente económicas.

    En la elaboración de platos con pescado crudo, la frescura y el tratamiento resultan fundamentales para evitar intoxicaciones alimentarias. Sánchez ha recalcado que en estas preparaciones importa muchísimo la cadena de frío, la manipulación, la rotación de producto y la higiene. Por este motivo, los modelos de negocio con precios muy bajos pueden encontrar serias dificultades para garantizar todos los estándares requeridos.

    El profesional ha puntualizado que su aviso no significa que todos los locales de este tipo actúen mal, pero sí que existe una mayor complejidad técnica en ellos. Sánchez ha señalado que “cuanto más barato y más variedad de pescado crudo hay, más difícil es que todo esté perfecto durante todo el tiempo”. Mantener una gran variedad de producto fresco y rotando de forma continua representa una exigencia constante para cualquier establecimiento.

    Uno de los problemas más frecuentes asociados a estas piezas es el famoso anisakis, un parásito que puede estar presente tanto en el pescado como en los cefalópodos. Para neutralizar este organismo, resulta indispensable realizar un tratamiento térmico previo adecuado. “Si el pescado va crudo, tiene que haberse congelado correctamente, porque congelar mata parásitos como el anisaki”, ha explicado Sánchez.

    Sin embargo, el pescadero ha advertido de que la congelación no solventa todos los inconvenientes que pueden surgir en la cocina. Sánchez ha destacado que “congelar mata parásitos, pero no lo mata todo, no se eliminan todos los posibles riesgos”, poniendo el foco en fallos graves como la mala manipulación, la rotura de la cadena de frío o una deficiente higiene.

    Debido a estos factores de riesgo, el consumo de sushi no está recomendado para determinados colectivos con mayor vulnerabilidad inmunológica. Entre los grupos que deben evitarlo figuran los niños pequeños, las mujeres embarazadas, las personas mayores y las personas inmunodeprimidas. Al tratarse de un alimento especialmente delicado, cualquier alteración en el proceso puede desencadenar complicaciones de salud.

    Sánchez ha concluido remarcando que el sushi es un plato que “puede hacerse mal en muchas partes del camino, en el restaurante, en el proveedor, en la pescadería o incluso en tu casa”. Por ello, ha recomendado vigilar bien los lugares donde se consume y, si se opta por prepararlo a nivel doméstico, mantener una máxima precaución con la congelación, la higiene y la cadena de frío.

  • Huijsen condena al Madrid en el derbi ante el Atlético

    José Mourinho acudía al Metropolitano a lo que estos últimos años ha sido el test de estrés del final del verano del Real Madrid, pero un agarrón de Dean Huijsen provocó que saltara por los aires cualquier posible prueba del nivel de su equipo medido ante la competitividad extrema del Atlético de Simeone. El central derribó a Giuliano en el área, vio la roja y condenó al Madrid a casi toda la segunda parte con uno menos a merced del apetito del Cholo de seguir haciendo daño. La clásica tensión del derbi devino en éxtasis rojiblanco, gozoso mientras zarandeaba a un Real a la deriva. Grimaldo marcó el penalti y Jonathan David acertó con el segundo. La tarde era tan feliz en el Metropolitano que hasta volvieron a aplaudir al repudiado Julián, que rozó dos goles.
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  • España sonroja a Chile y disputará las Finales de la Copa Davis en Bolonia

    Ni grada, ni espíritu ni estadística que valga. El infierno no fue tal, sino más bien un retiro paradisíaco. La dimisión de Chile se prolongó del sábado al domingo y España cruzó felizmente la pasarela hacia las Finales de Bolonia, del 24 al 29 de noviembre. Lo hizo con un pleno: 0-4. Sencillamente, no hubo eliminatoria. Sin restar un ápice de mérito al buen hacer del equipo español, la escasez del conjunto anfitrión acabó convirtiendo el cruce en un episodio sonrojante, redondeado este domingo con el triunfo del dobles formado por Pedro Martínez y Jaume Munar, superiores a Alejandro Tabilo y Tomás Barrios: doble 6-0 y 6-3, en 1h 13m. En contra de los presagios y del 12-0 con Nicolás Massú en el banquillo de los locales, la cita se tradujo finalmente en un agradable paseo de septiembre. Puro gozo, nada más.
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    ¿ALCARAZ, SINNER Y ZVEREV?
    Al margen de lo sucedido en Santiago, la Davis perfiló la recta final con la disputa del resto de las eliminatoria. A destacar las caídas de Estados Unidos y Francia, a cargo de la República Checa (3-2) y Canadá (3-1) de manera respectiva.
    En el bombo del martes también estarán Italia (anfitriona), Alemania (3-1 a Croacia), Gran Bretaña (3-0 a Ecuador), Austria (3-1 a Bélgica) y Corea del Sur (3-1 ante India). Se mantendrá el formato de 2025, con duelos directos a tres puntos, partiendo de los cuartos y pasando por las semifinales.
    España, segunda en el listado de la Federación Internacional (ITF), será cabeza de serie, lo cual evita un potencial cruce con Italia —campeona los tres últimos años— hasta una hipotética final. La última Ensaladera lograda por el equipo español fue en 2019, con Sergi Bruguera como capitán y en la Caja Mágica.
    Se da la circunstancia de que en noviembre podrían coincidir los tres primeros tenistas del ranking. Jannik Sinner renunció hace un año, de modo que cuesta pensar que lo haga otra vez; Alcaraz ya ha manifestado su intención de jugar; y Zverev, enrachado, pretende seguir adornando su palmarés.

  • Alberto Sánchez, abogado: “Al llegar al quinto año del alquiler, si se firma un nuevo contrato, este durará como mínimo cinco años, mientras que su prórroga solo durará tres años”

    El abogado inmobiliario Alberto Sánchez ha analizado a través de su cuenta de Instagram @legalmente.rrss el escenario legal que se presenta cuando un contrato de alquiler va a terminar al alcanzar el 5º año. Ante esta situación habitual en el arrendamiento, surge la duda sobre qué opción resulta más conveniente, si dejar que se prorrogue el acuerdo vigente o formalizar la firma de un contrato nuevo.

    El especialista ha detallado las consecuencias jurídicas y prácticas de esta decisión valorando tanto la posición del propietario como la del inquilino. Para la parte arrendadora, formalizar una nueva relación contractual abre la puerta a modificar de manera sustancial las condiciones económicas pactadas en el documento inicial.

    En el caso de pactar un nuevo documento, el experto señala que “el propietario puede exigir la renta que él considere, incluso por encima de la actualización del IPC”. Asimismo, Sánchez añade que en este nuevo acuerdo el arrendador puede añadir gastos que no estuvieran en el contrato anterior, citando como ejemplos directos el IBI, la tasa de basuras o los gastos de comunidad.

    A pesar de que a priori pueda parecer que la opción más ventajosa para el arrendador es redactar un nuevo texto, existe un condicionante decisivo vinculado al plazo temporal. El letrado advierte de que “si se firma un nuevo contrato, este durará como poco 5 años, mientras que la prórroga del contrato que va a terminar solo dura 3 años”, lo que incide directamente en la duración del alquiler.

    Esta variación en los plazos legales determina qué alternativa beneficia a cada una de las partes según sus necesidades inmediatas. Por ello, Sánchez apunta que “a un propietario le puede convenir que el contrato se prorrogue si no quiere darle 5 años al inquilino”, mientras que “al inquilino le puede convenir firmar un contrato nuevo si quiere ganar en estabilidad” durante un periodo más prolongado.

    El abogado inmobiliario introduce además un apunte determinante para aquellos inmuebles que se ubiquen en una zona de mercado residencial tensionado. En estos casos concretos, el experto subraya que “en un nuevo contrato ni se pueden atribuir los gastos que se quieran ni se puede poner la renta que se quiera”, quedando limitadas las modificaciones de las condiciones del arrendamiento.

    Debido a este marco específico, el jurista concluye que lo más probable es que convenga simplemente que el contrato se prorrogue si la intención es seguir con el mismo inquilino. Asimismo, recuerda que quienes necesiten resolver dudas particulares pueden contactar con él mediante el enlace de su perfil en redes sociales y a través de su página web.

  • Alejandro Ortiz, experto fiscal: “Si tenías una cuenta compartida con un familiar que ha fallecido, el banco solo puede bloquear la parte correspondiente a esa persona”

    El acceso a los fondos bancarios tras el fallecimiento de un familiar suele generar incertidumbre y dudas administrativas entre los herederos. El experto fiscal Alejandro Ortiz ha explicado en su cuenta de TikTok @fiscalidaddesdecero cuál es el procedimiento exacto que se debe seguir ante la entidad financiera, subrayando que “esta es la forma de desbloquear el dinero de la cuenta bancaria de tu familiar fallecido”.

    El primer trámite indispensable consiste en justificar formalmente el derecho sobre los bienes ante la sucursal bancaria correspondiente. Según ha señalado Ortiz, “el primer paso es acreditar tu condición de heredero”, un requerimiento imprescindible para iniciar las gestiones. Para ello, el especialista recuerda que se debe acudir al banco con el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción y la declaración de herederos, lo que permitirá tener acceso al saldo de la cuenta.

    Una vez acreditada la condición de heredero y obtenido el estado de las cuentas, surge una situación habitual cuando existen varios titulares en un mismo depósito. En este sentido, Alejandro Ortiz destaca que el segundo paso clave es que defiendas tu parte en cuentas compartidas. Si una persona compartía una cuenta con el fallecido, la entidad financiera no tiene potestad para retener la totalidad de los ahorros disponibles.

    El experto fiscal ha puntualizado cómo deben actuar los cotitulares para proteger su propio patrimonio frente a las restricciones de la entidad. Ortiz recalca de manera clara que “si eras una persona que tenía una cuenta compartida con el fallecido, recuerda que el banco solamente puede bloquear la parte de esta persona, no la tuya”. De esta manera, el titular superviviente mantiene la plena disponibilidad de los fondos propios en las cuentas compartidas.

    El proceso continúa con la formalización del reparto de los bienes entre todos los beneficiarios reconocidos en el testamento o la ley. “La tercera es que presentes el documento de adjudicación”, ha afirmado Alejandro Ortiz sobre este trámite sucesorio. Para cumplir este paso, es necesario aportar en el banco el cuaderno particional firmado por todos los herederos, donde se disponga con exactitud qué cantidad de dinero corresponde a cada uno de ellos.

    La última fase administrativa está vinculada directamente con las obligaciones tributarias que exige la normativa vigente antes de la entrega del capital. El especialista expone que “el cuarto paso es que acredites el impuesto de sucesiones”, dado que la legislación impone una responsabilidad subsidiaria a las entidades de crédito. Ortiz advierte que “el banco debe responder de manera subsidiaria en caso de que no paguéis”, un motivo por el cual la entidad mantiene la retención.

    Esta responsabilidad legal provoca que las entidades adopten una postura estricta hasta que se justifique el abono de los tributos correspondientes. Por esta razón concreta, “si no aportas el impuesto de sucesiones pagado, el banco no va a desbloquear el dinero”, ha manifestado de forma contundente Alejandro Ortiz. La acreditación del impuesto de sucesiones se convierte así en la llave definitiva para el desbloqueo del dinero hereditario.

    A pesar de las restricciones habituales que sufre una cuenta bloqueada, existen excepciones contempladas para aliviar la carga económica inmediata de las familias. Alejandro Ortiz ha compartido una alternativa práctica para estos casos urgentes: “si necesitas fondos para pagar los gastos funerarios o el propio impuesto de sucesiones puedes utilizar los fondos aunque esta cuenta siga bloqueada”.

    La operativa para hacer uso de este recurso financiero no requiere esperar a la resolución completa de la herencia ni al desbloqueo formal de la cuenta. Ortiz detalla que “el banco emitirá directamente el pago si le presentas la factura de bien de la funeraria o bien del impuesto de sucesiones”. Así, los herederos pueden cubrir los gastos funerarios y las cargas fiscales directamente con el saldo del fallecido sin aportar dinero de sus propios bolsillos.

  • Elisa, abogada: “Si el tribunal médico te ha dado el alta, pero consideras que no estás en condiciones de trabajar, debes solicitar al servicio de prevención que te realice un reconocimiento”

    La abogada Elisa T. Cardona ha detallado el protocolo legal que deben seguir los trabajadores tras recibir el alta médica por parte del tribunal médico. La letrada ha recordado que muchas personas se encuentran ante un escenario de gran incertidumbre cuando la administración laboral y sanitaria determina su recuperación oficial, a pesar de que continúan sin encontrarse en condiciones reales de volver a su puesto habitual.

    Cardona ha subrayado que se trata de una situación plenamente normal en la práctica jurídica y laboral cotidiana. En este sentido, la especialista ha advertido de que “una cosa es que el IMSS te dé el alta y otra muy distinta que puedas volver a tu puesto de trabajo”, remarcando que recibir el alta médica no implica automáticamente que el empleado esté capacitado para asumir sus tareas.

    Para afrontar este proceso con plenas garantías jurídicas, la abogada ha enumerado una serie de tres trámites fundamentales que resulta imprescindible formalizar de manera previa a la reincorporación laboral. En primer lugar, la persona afectada tiene que comunicar a la empresa por escrito que ya ha recibido la mencionada alta médica, dejando una constancia fehaciente y documental de dicha notificación ante la dirección.

    En segundo lugar, la profesional jurídica ha indicado que se debe solicitar, también mediante escrito formal, el disfrute de las vacaciones generadas durante la baja. Como tercer paso ineludible, el trabajador debe pedir por escrito que el servicio de prevención de la compañía realice un reconocimiento médico previo a la vuelta efectiva, una diligencia técnica que resulta indispensable para valorar su estado físico o psíquico.

    La experta ha hecho especial hincapié en la trascendencia de este informe técnico de prevención de riesgos laborales. Según ha explicado Elisa T. Cardona, “este reconocimiento médico va a determinar si puedes volver a tu puesto de trabajo”, erigiéndose como la prueba clave que condicionará el futuro profesional inmediato de la persona trabajadora en el seno de la empresa.

    Tras la realización de esta evaluación médica interna, la abogada ha señalado que se pueden presentar exactamente tres resoluciones posibles sobre la capacidad del empleado. La primera de ellas consiste en que sea calificado como apto para tu puesto, mientras que la segunda opción determina que resulte apto con limitaciones para tu puesto, lo que obliga a la empresa a evaluar si puede adaptar las funciones.

    El tercer desenlace ocurre cuando la revisión sanitaria dictamina que el trabajador se encuentra en situación de no apto para tu puesto. Ante esta circunstancia, Cardona ha querido enviar un mensaje de tranquilidad al insistir en que “si eres no apto, no significa que la empresa pueda despedirte automáticamente”, ya que el marco normativo impone agotar previamente diversas alternativas de recolocación y adaptación.

    En el supuesto de que el reconocimiento arroje limitaciones o la no aptitud, la compañía tiene la obligación legal de explorar diferentes soluciones técnicas. La letrada ha expuesto que resulta obligatorio estudiar medidas como la adaptación del puesto de trabajo, la ejecución de un cambio de funciones dentro de la plantilla o la asignación a un puesto compatible con las dolencias que persistan.

    Por último, Cardona ha matizado que, en el caso de que ninguna de estas alternativas organizativas sea factible en la estructura laboral, se deben contemplar otras vías legales. Entre estas opciones, la abogada ha destacado la posibilidad de “negociar con la empresa un permiso retribuido mientras aclara tu situación médica”, recordando que la resolución final dependerá siempre de las particularidades de cada caso concreto.

  • Brad Pitt llega al festival de San Sebastián para presentar su nueva película, ‘En el corazón de la bestia’

    Con una gorra azul vuelta hacia atrás, gafas de sol de Prada que no se ha quitado en ningún momento, una chaqueta de ante también azul y un polo berenjena, demasiado abrigado para el calor que hace este domingo en San Sebastián, la estrella de Hollywood Brad Pitt ha llegado este mediodía a la ciudad donostiarra para presentar, el próximo miércoles, en el festival su nueva película, En el corazón de la bestia.
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  • Marina Alaminos, abogada: “Si estás de baja médica por patologías crónicas y definitivas, puedes ser tú quien inicie el expediente de incapacidad permanente”

    El proceso para solicitar una pensión por incapacidad permanente suele generar incertidumbre entre los trabajadores que sufren diversas patologías. La abogada especialista en Incapacidad Permanente y Derecho de la Salud, Marina Alaminos, ha lanzado una advertencia clara sobre la respuesta habitual de la administración pública. Según explica la experta, “son muchísimas las ocasiones en las que el INSS deniega las prestaciones de incapacidad”, lo que obliga a conocer a fondo los trámites y las alternativas legales disponibles.

    Para hacer frente a este procedimiento administrativo con garantías, la letrada insiste en que la documentación clínica resulta determinante desde el primer momento. En este sentido, Marina Alaminos recalca de forma contundente: “Siempre lo digo, pero no me cansaré de decirlo, el contenido de los informes médicos es fundamental”. Contar con un historial clínico detallado permite acreditar el impacto real de las dolencias en la capacidad laboral de la persona afectada.

    La especialista analiza las diferentes situaciones en las que puede encontrarse un trabajador a la hora de tramitar la prestación. Si la persona ya está de baja médica, Alaminos señala que, en función del tiempo transcurrido, “o bien ya puedes esperar a que sea el INSS que inicie ese expediente de incapacidad permanente, o si ya son patologías crónicas definitivas que ya no quedan posibilidades terapéuticas, también puedes iniciar tú un expediente de incapacidad permanente”.

    El escenario cambia cuando la persona no se encuentra en situación de incapacidad temporal. En estas circunstancias, la abogada precisa que “se tendrá que ponderar si te interesa iniciar un proceso de baja o bien iniciar por ti mismo un expediente de incapacidad permanente”. La valoración de cada caso particular resulta imprescindible para determinar cuál es la vía más adecuada y con mayores garantías de viabilidad técnica.

    En cualquier caso, si el organismo rector emite una resolución desfavorable, existen mecanismos de defensa establecidos por la normativa. Alaminos recuerda de forma tajante: “Sea un caso u otro, si el INSS te deniega esa aplicación de incapacidad permanente, pues recuerda que tienes un plazo de 30 días para recurrir la denegación de incapacidad”. Este margen temporal resulta fundamental para no perder el derecho a impugnar la decisión administrativa.

    A pesar de las resoluciones negativas iniciales, la abogada Marina Alaminos envía un mensaje de tranquilidad a quienes ven rechazada su petición en primera instancia. La letrada subraya que la negativa administrativa “no quiere decir que no tengas derecho a que la misma se te reconozca”. Para la jurista, la realidad en los tribunales resulta muy diferente a la del organismo gestor.

    La experta concluye que, aunque “por defecto, el INSS lo deniega todo, pero judicialmente, yo siempre lo digo, otro gallo canta, y tenemos muchísimas más opciones de conseguir esa prestación de incapacidad”. De este modo, Alaminos anima a los afectados a no conformarse con la primera respuesta administrativa y a defender sus derechos mediante las herramientas judiciales pertinentes.

  • Lucía Menéndez, abogada: “Grabar una conversación con el móvil para utilizarla como prueba en un juicio puede ser legal o no, dependiendo de las circunstancias”

    El hábito de utilizar el teléfono móvil para registrar situaciones de conflicto cotidiano se ha convertido en una práctica cada vez más habitual en la sociedad actual. La abogada Lucía Menéndez analiza las consecuencias legales de esta conducta y advierte sobre los límites que separan una actuación válida de una infracción penal en el marco legal español.

    En la vida diaria, muchas personas deciden registrar lo que ocurre a su alrededor con el propósito de protegerse ante posibles conflictos. Tal y como explica la letrada, grabar una conversación pensando que servirá de prueba en un juicio es un impulso común: “Esto es algo que mucha gente hace, tiene una discusión, saca el móvil y empieza a grabar”, señala Lucía Menéndez al describir una reacción frecuente ante momentos de tensión.

    El contexto en el que se produce la grabación determina de forma directa su repercusión jurídica y su validez procesal. La especialista recalca que “cuidado con esto, porque depende de la situación puede ser legal o delito”, una diferenciación clave que todo ciudadano debe conocer antes de activar la grabadora de su dispositivo móvil durante una discusión personal o laboral.

    En este sentido, la letrada puntualiza cómo influye la participación directa en el diálogo registrado a través de cualquier formato. Según detalla Lucía Menéndez, “si tú formas parte de la conversación, ya sea presencialmente, por llamada o videollamada, es totalmente ilegal que grabes y puede ser utilizado luego como prueba en un procedimiento judicial”, abordando así el uso de estos archivos en el ámbito de un proceso judicial.

    El panorama normativo cambia de forma sustancial cuando quien graba no interviene en el intercambio de palabras entre los implicados. La abogada advierte de que “otra cosa muy distinta es grabar conversaciones donde tú no estás interviniendo, o incluso difundirlas”, lo que modifica por completo el escenario de las pruebas judiciales y las responsabilidades derivadas.

    Esta conducta ajena al diálogo registrado conlleva implicaciones de máxima gravedad ante los tribunales. En estos supuestos específicos, la experta legal remarca con claridad que “aquí ya podríamos estar hablando incluso de un delito de revelación de secretos”, lo que sitúa la acción dentro del ámbito del Código Penal y puede acarrear graves consecuencias para quien realiza o comparte el archivo.

    La difusión no autorizada de estos materiales sonoros o audiovisuales incrementa de forma notable el riesgo de incurrir en responsabilidades legales añadidas. Por esta razón, Lucía Menéndez insiste en la necesidad de actuar con cautela y asesoramiento antes de tomar decisiones precipitadas: “Por eso, antes de realizar una grabación, es importante saber si te va servir como prueba o si te puede generar un problema mayor”, sostiene la experta jurídica.

    La línea entre salvaguardar los propios derechos y cometer una infracción penal exige valorar con detenimiento cada circunstancia concreta. Conocer las implicaciones legales del uso de grabaciones resulta fundamental para evitar que un intento de defensa termine derivando en un delito de revelación de secretos o en una sanción ante la justicia ordinaria.

  • David Jiménez, abogado: “Si tu madre no puede firmar y necesitáis vender el piso para poder pagar la residencia, el guardador de hecho puede solicitar al juzgado una autorización judicial”

    El cuidado de los progenitores de edad avanzada suele plantear situaciones complejas cuando sobreviene el deterioro cognitivo y surge la necesidad de financiar su estancia en un centro especializado. En este contexto, David Jiménez, abogado experto en herencias, ha abordado una consulta habitual entre las familias: la imposibilidad de que una madre o padre firme documentos para enajenar un inmueble y costear estos cuidados. El experto ha advertido de que “si no se dejó preparado, todo se complica mucho” al no disponer previamente de las herramientas jurídicas pertinentes.

    La falta de previsión ante la pérdida de capacidad cognitiva genera bloqueos patrimoniales notables cuando se pretende vender el piso para pagar la residencia. Ante esta disyuntiva, el especialista ha analizado las vías legales que existen en España tanto para prevenir este obstáculo antes de que aparezca la enfermedad, como para resolverlo una vez que la persona afectada ya no puede expresar válidamente su consentimiento ante notario.

    Para esquivar estas dificultades patrimoniales, la recomendación principal del letrado radica en la previsión documental mientras la persona mantiene plenamente sus facultades. En palabras del especialista, “para evitar este tipo de situaciones, lo 1º es anticiparse, y la mejor forma, desde mi punto de vista como abogado, es hacer un poder preventivo”, una figura jurídica pensada para proteger la gestión futura de los bienes familiares.

    Este instrumento permite designar a personas de confianza para que actúen en nombre del titular cuando este ya no pueda valerse por sí mismo. Jiménez ha precisado que “la persona, cuando está cognitivamente bien, hace un poder, por ejemplo, a favor de su cónyuge o de sus hijos”. Dicha designación formal garantiza que el núcleo familiar pueda gestionar el patrimonio sin enfrentarse a vacíos legales imprevistos ni retrasos burocráticos.

    El mecanismo destaca por su eficacia práctica, ya que “permite que ese poder, como incluye una cláusula para que subsista, para que siga sirviendo ese poder después de que pierda la capacidad cognitiva, con ese poder los hijos podrían vender la casa para pagar la residencia”, según ha incidido el abogado experto en herencias. Con este paso previo, los familiares cuentan con plena capacidad de actuación para firmar la venta ante notario de manera ágil.

    La realidad cotidiana evidencia que muchos hogares no formalizan este trámite con antelación y afrontan el problema cuando el progenitor ya ha perdido la lucidez. Frente a este escenario, Jiménez ha aclarado el procedimiento a seguir: “¿qué pasa si no hemos hecho un poder así? En ese caso, y asumiendo que tu madre no tenga capacidad cognitiva, el que cuida a tu madre, el curador o el guardador de hecho, puede pedir al juzgado una autorización judicial para realizar este trámite”.

    Esta alternativa legal exige acudir a la vía judicial para que el juez examine el caso y autorice la venta del inmueble con el fin exclusivo de sufragar los gastos de la persona dependiente. Las figuras legales encargadas de solicitarlo son quienes asumen la asistencia cotidiana, ya sea como curador o bajo la condición de guardador de hecho, velando en todo momento por el bienestar del progenitor.

    Aunque el procedimiento judicial resuelve la situación, el letrado ha recordado que requiere tiempo e intervención en los tribunales. Por ello, Jiménez ha concluido que “no es que sean trámites especialmente complejos, pero siempre tienes que tratar de anticiparte a los problemas haciendo un poder”, insistiendo en que un sencillo trámite notarial preventivo ahorra gestiones procesales a las familias.